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Artículo 633. Admitida la solicitud por la autoridad jurisdiccional y...

Admitida la solicitud por la autoridad jurisdiccional y autorizada, se librará de inmediato, exhorto a la autoridad jurisdiccional con sede en el lugar en el que se señaló se encuentra la niña, niño o adolescente, otorgando plenitud de jurisdicción para el cumplimiento del mandamiento judicial.

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Texto Legal

Admitida la solicitud por la autoridad jurisdiccional y autorizada, se librará de inmediato,
exhorto a la autoridad jurisdiccional con sede en el lugar en el que se señaló se encuentra la niña, niño o
adolescente, otorgando plenitud de jurisdicción para el cumplimiento del mandamiento judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 633 del CNPCF?

Admitida la solicitud por la autoridad jurisdiccional y autorizada, se librará de inmediato, exhorto a la autoridad jurisdiccional con sede en el lugar en el que se señaló se encuentra la niña, niño o adolescente, otorgando plenitud de jurisdicción para el cumplimiento del mandamiento judicial.

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