Admitida la solicitud por la autoridad jurisdiccional y autorizada, se librará de inmediato, exhorto a la autoridad jurisdiccional con sede en el lugar en el que se señaló se encuentra la niña, niño o adolescente, otorgando plenitud de jurisdicción para el cumplimiento del mandamiento judicial.
Admitida la solicitud por la autoridad jurisdiccional y autorizada, se librará de inmediato,
exhorto a la autoridad jurisdiccional con sede en el lugar en el que se señaló se encuentra la niña, niño o
adolescente, otorgando plenitud de jurisdicción para el cumplimiento del mandamiento judicial.
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Art. 632. La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente:
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