CNPCF

Artículo 632. La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente:

La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente: I. Nombre, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, parentesco con la niña, niño o adolescente; y en el caso de instituciones u organismos, el mandamiento judicial con el que se le designó la custodia; II.

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Texto Legal

La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente:

I.Nombre, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, parentesco con la niña, niño o adolescente; y

en el caso de instituciones u organismos, el mandamiento judicial con el que se le designó la
custodia;

II.Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la niña, niño o adolescente ha sido

trasladado o retenido ilegalmente o sin previo consentimiento de las personas que pueden
otorgarlo;

III.Exhibición de la copia certificada del acta de registro de nacimiento de la niña, niño o

adolescente y documentos que acrediten su domicilio habitual;

IV.Información relativa a la identidad de la persona que se refiere ha sustraído o retenido a la

niña, niño o adolescente, así como el posible domicilio en el que se encuentre;

V.Los hechos en que se basa el o la solicitante, y

VI.Toda la información disponible relativa a la localización de niñas, niños o adolescentes y de

la persona con la que se presume se encuentra.

La solicitud podrá contener fotografías tanto de la niña, niño o adolescente trasladado o retenido
ilegalmente, así como de la persona con la que se presume se encuentra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 632 del CNPCF?

La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente: I. Nombre, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, parentesco con la niña, niño o adolescente; y en el caso de instituciones u organismos, el mandamiento judicial con el que se le designó la custodia; II.

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