CNPCF

Artículo 155. Prohibición de rechazar promociones

Los servidores públicos de la Oficialía de Partes no pueden rechazar promoción alguna en ningún caso ni por ningún motivo.

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Texto Legal

Las personas servidoras públicas encargadas de la recepción de escritos y documentos de la Oficialía de Partes Común, en ningún caso y por ningún motivo podrán rechazar promoción alguna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del CNPCF?

Los servidores públicos de la Oficialía de Partes no pueden rechazar promoción alguna en ningún caso ni por ningún motivo.

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