CNPCF

Artículo 154. Recepción de promociones subsecuentes

La Oficialía de Partes recibe todas las promociones subsecuentes durante horas de labores. Se implementará Oficialía de Partes virtual conforme a los lineamientos del Consejo de la Judicatura.

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Texto Legal

La Oficialía de Partes o área de recepción de los órganos jurisdiccionales, recibirá todas las promociones subsecuentes de los procedimientos que les hayan sido turnados, durante las horas de labores correspondientes, y quien esté interesado podrá exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se le devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por la persona servidora pública que lo reciba en la Oficialía de Partes de la autoridad jurisdiccional, a fin de que le recaiga el acuerdo que le corresponda. Se implementará una Oficialía de Partes virtual, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica o los lineamientos que al efecto emita el Consejo de la Judicatura correspondiente.
Diariamente se efectuará la descarga e impresión de las promociones físicas, así como en las virtuales presentadas en la Oficialía de Partes; hecho lo anterior se integrarán inmediatamente al expediente físico y electrónico, para ser proveídos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del CNPCF?

La Oficialía de Partes recibe todas las promociones subsecuentes durante horas de labores. Se implementará Oficialía de Partes virtual conforme a los lineamientos del Consejo de la Judicatura.

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