CNPCF

Artículo 1092. Al declarar aprobada la subasta, mandará la autoridad...

Al declarar aprobada la subasta, mandará la autoridad jurisdiccional, dentro de los tres días siguientes se otorgue a favor de la persona adjudicataria la escritura de adjudicación correspondiente, en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes subastados. Para ello corresponderá...

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Texto Legal

Al declarar aprobada la subasta, mandará la autoridad jurisdiccional, dentro de los tres
días siguientes se otorgue a favor de la persona adjudicataria la escritura de adjudicación
correspondiente, en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes subastados. Para ello
corresponderá a la autoridad jurisdiccional la firma de la escritura, sin necesidad de requerir al ejecutado.
La suscripción de la escritura de adjudicación observará el procedimiento prescrito en este Código
Nacional. Independientemente de ello, a petición de parte se ordenará la entrega de los bienes
rematados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1092 del CNPCF?

Al declarar aprobada la subasta, mandará la autoridad jurisdiccional, dentro de los tres días siguientes se otorgue a favor de la persona adjudicataria la escritura de adjudicación correspondiente, en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes subastados. Para ello corresponderá...

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