CNPCF

Artículo 1093. Si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se...

Si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se negare a firmarla en el término legal, la autoridad jurisdiccional, cerciorándose de estas circunstancias declarará sin efecto el...

libro-novenoejecuciónremate

Texto Legal

Si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía
ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se negare a firmarla en el término
legal, la autoridad jurisdiccional, cerciorándose de estas circunstancias declarará sin efecto el remate,
para citar, nuevamente, a la misma almoneda, y el postor perderá el diez por ciento exhibido, el que se
aplicará, por vía de indemnización, al ejecutado, manteniéndose en depósito para los efectos del pago al
ejecutante, hasta concluir los procedimientos de ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1093 del CNPCF?

Si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se negare a firmarla en el término legal, la autoridad jurisdiccional, cerciorándose de estas circunstancias declarará sin efecto el...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1093 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1093 CNPCF desde tu celular