CNPCF

Artículo 18. Reivindicación contra no poseedores

Pueden ser demandadas en reivindicación las personas que dejaron de poseer para evitar la acción, y quienes están obligadas a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuera condenatoria.

reivindicacióndespojoestimación del bien

Texto Legal

Pueden ser demandadas en reivindicación, aunque no posean el bien, quienes para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejaron de poseer y quienes están obligadas a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuera condenatoria. La parte demandada que paga la estimación del bien puede ejercitar a su vez la reivindicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del CNPCF?

Pueden ser demandadas en reivindicación las personas que dejaron de poseer para evitar la acción, y quienes están obligadas a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuera condenatoria.

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