CNPCF

Artículo 19. Bienes no reivindicables

Establece los bienes que no pueden reivindicarse: los fuera del comercio, géneros no determinados, cosas unidas por accesión, y bienes muebles adquiridos de buena fe en almoneda o mercado público.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

No pueden reivindicarse los bienes que están fuera del comercio, los géneros no determinados al entablarse la demanda, las cosas unidas a otras por vía de accesión según lo dispuesto por el Código Civil, ni los bienes muebles pérdidas o robadas que una tercera persona haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe del adquirente, si de la pérdida o robo la persona propietaria dio aviso oportunamente a la autoridad, institución, dependencia u organismo público que corresponda, y ello se hizo del conocimiento público a través de los registros respectivos, y éstos pudieron ser consultados por el adquiriente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del CNPCF?

Establece los bienes que no pueden reivindicarse: los fuera del comercio, géneros no determinados, cosas unidas por accesión, y bienes muebles adquiridos de buena fe en almoneda o mercado público.

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