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Artículo 362. La autoridad jurisdiccional, sin afectar el debido proceso...

La autoridad jurisdiccional, sin afectar el debido proceso o los derechos humanos, bajo su prudente arbitrio y atendiendo a la naturaleza de la controversia, dispondrá de amplias facultades para orientar el desahogo de esta.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional, sin afectar el debido proceso o los derechos humanos, bajo
su prudente arbitrio y atendiendo a la naturaleza de la controversia, dispondrá de amplias facultades para
orientar el desahogo de esta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional, sin afectar el debido proceso o los derechos humanos, bajo su prudente arbitrio y atendiendo a la naturaleza de la controversia, dispondrá de amplias facultades para orientar el desahogo de esta.

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