CNPCF

Artículo 467. Concluido el desahogo de pruebas, se concederá el uso de la...

Concluido el desahogo de pruebas, se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes para formular los alegatos de cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

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Texto Legal

Concluido el desahogo de pruebas, se concederá el uso de la palabra, por una vez a
cada una de las partes para formular los alegatos de cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las
medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 467 del CNPCF?

Concluido el desahogo de pruebas, se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes para formular los alegatos de cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

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