Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, para exponer sus respectivas teorías del caso. La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad con los acuerdos fijados en la audiencia...
Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de
apertura de las partes, para exponer sus respectivas teorías del caso.
La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad con los
acuerdos fijados en la audiencia preliminar.
Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas para su
desahogo por causas imputables a la parte oferente. Contra dicha resolución no procede recurso alguno.
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Art. 465. Cerrada la etapa de admisión de pruebas, la autoridad...
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Art. 467. Concluido el desahogo de pruebas, se concederá el uso de la...
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