Cuando la persona acreedora alimentaria no comparezca o se rehúse en el acto de la diligencia a recibir lo consignado, la autoridad jurisdiccional lo hará constar, con independencia de los depósitos de alimentos subsecuentes.
Cuando la persona acreedora alimentaria no comparezca o se rehúse en el acto de la
diligencia a recibir lo consignado, la autoridad jurisdiccional lo hará constar, con independencia de los
depósitos de alimentos subsecuentes.
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