Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad jurisdiccional hará constar su recepción, sin perjuicio de que las posteriores consignaciones se sigan realizando en ese procedimiento.
Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad
jurisdiccional hará constar su recepción, sin perjuicio de que las posteriores consignaciones se sigan
realizando en ese procedimiento.
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Art. 599. Hecha la consignación, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de inmediato,
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