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Artículo 600. Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad

Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad jurisdiccional hará constar su recepción, sin perjuicio de que las posteriores consignaciones se sigan realizando en ese procedimiento.

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Texto Legal

Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad
jurisdiccional hará constar su recepción, sin perjuicio de que las posteriores consignaciones se sigan
realizando en ese procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 600 del CNPCF?

Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad jurisdiccional hará constar su recepción, sin perjuicio de que las posteriores consignaciones se sigan realizando en ese procedimiento.

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