Hecha la consignación, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de inmediato, haciendo saber a la persona acreedora alimentaria, que lo depositado queda a su disposición, para lo cual debe citarle para que comparezca a recibir o verificar el depósito.
Hecha la consignación, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de inmediato,
haciendo saber a la persona acreedora alimentaria, que lo depositado queda a su disposición, para lo
cual debe citarle para que comparezca a recibir o verificar el depósito.
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Art. 598. La consignación se hará en cheque certificado, o billete de...
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Art. 600. Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad
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