Son acumulables a los juicios sucesorios:
I.Los juicios ejecutivos incoados contra la persona de cuya sucesión se trate antes de su
fallecimiento;
II.Las demandas por acciones personales pendientes en primera o única instancia contra la
persona de cuya sucesión se trate;
III.Los juicios contra la persona de cuya sucesión se trate respecto de acciones reales
pendientes en primera o única instancia;
IV.Las demandas ordinarias o ejecutivas promovidas contra las personas herederas o legatarias
en dicho carácter, después de denunciada la sucesión;
V.Los juicios que sigan las personas herederas deduciendo la acción de petición de herencia,
ya impugnando el testamento o la capacidad de aquellas personas herederas presentadas o
reconocidas, o exigiendo su reconocimiento; siempre que esto último acontezca antes de la
adjudicación, y
VI.Las acciones de las personas legatarias reclamando sus legados, siempre que sean
posteriores a la acción de inventarios, y antes de la adjudicación, excepto los legados de
alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.