Serán remitidos a los juicios testamentarios y a los intestamentarios, siempre que no se haya dictado sentencia de adjudicación: I. Todos los juicios ordinarios y especiales, ya sean por acciones reales, personales o las ejecutivas, siempre que las demandas sean incoadas en contra de la...
Serán remitidos a los juicios testamentarios y a los intestamentarios, siempre que no se
haya dictado sentencia de adjudicación:
De manera excepcional, en el juicio sucesorio, cuando quede de manifiesto que dolosamente repudió
una persona heredera, con la intención de evadir el cumplimiento de una obligación en perjuicio de
acreedores, sin que ello sea considerado vulnerar la voluntad de la persona de cuya sucesión se trate;
quien solicitará la remisión de la sentencia ejecutoriada será la autoridad jurisdiccional en cuyo tribunal se
encuentre radicada la sucesión.
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Art. 696. En las sucesiones de personas extranjeras, se dará a los cónsules o agentes
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Art. 698. Son acumulables a los juicios sucesorios:
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