En los juicios sucesorios, el Ministerio Público, representación social o autoridad competente, comparecerá a nombre de las personas herederas, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, niñas, niños o adolescentes que no tengan representantes legítimos y, al Sistema para...
En los juicios sucesorios, el Ministerio Público, representación social o autoridad
competente, comparecerá a nombre de las personas herederas, mientras no se presenten o no acrediten
su representante legítimo, niñas, niños o adolescentes que no tengan representantes legítimos y, al
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Beneficencia Pública, Instituciones Educativas, el Fisco,
al Estado, o a quien se señale en el Código Civil Sustantivo en cada Entidad Federativa cuando no haya
herederos legítimos dentro del grado de Ley, y mientras no se haga reconocimiento o declaración de
herederos.
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Art. 698. Son acumulables a los juicios sucesorios:
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Art. 700. La intervención que debe tener el representante del Fisco...
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