CNPCF

Artículo 683. Las resoluciones firmes dictadas en juicios sobre alimentos y en los que se vean

Las resoluciones firmes dictadas en juicios sobre alimentos y en los que se vean involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, pueden ser modificados en vía incidental o juicio autónomo. Para los efectos del párrafo anterior, será competente la misma autoridad jurisdiccional que emitió...

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Texto Legal

Las resoluciones firmes dictadas en juicios sobre alimentos y en los que se vean
involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, pueden ser modificados en vía incidental o juicio
autónomo.
Para los efectos del párrafo anterior, será competente la misma autoridad jurisdiccional que emitió la
resolución que hubiera quedado firme, salvo que así lo determine este Código Nacional.

Libro Quinto
De los Juicios Universales
Título Primero
Juicios Sucesorios
Capítulo I
Disposiciones Generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 683 del CNPCF?

Las resoluciones firmes dictadas en juicios sobre alimentos y en los que se vean involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, pueden ser modificados en vía incidental o juicio autónomo. Para los efectos del párrafo anterior, será competente la misma autoridad jurisdiccional que emitió...

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