Las resoluciones firmes dictadas en juicios sobre alimentos y en los que se vean involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, pueden ser modificados en vía incidental o juicio autónomo. Para los efectos del párrafo anterior, será competente la misma autoridad jurisdiccional que emitió...
Las resoluciones firmes dictadas en juicios sobre alimentos y en los que se vean
involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, pueden ser modificados en vía incidental o juicio
autónomo.
Para los efectos del párrafo anterior, será competente la misma autoridad jurisdiccional que emitió la
resolución que hubiera quedado firme, salvo que así lo determine este Código Nacional.
Libro Quinto
De los Juicios Universales
Título Primero
Juicios Sucesorios
Capítulo I
Disposiciones Generales
Anterior
Art. 682. Concluida la explicación de la sentencia definitiva, la...
Siguiente
Art. 684. Será competente para conocer del procedimiento sucesorio testamentario o
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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