CNPCF

Artículo 995. Transcurrido el plazo otorgado en el acuerdo respectivo...

Transcurrido el plazo otorgado en el acuerdo respectivo para el cumplimiento de la sentencia, sin haberse cumplido, se procederá al embargo de cantidad cierta y determinada. En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación de la sentencia, se...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Transcurrido el plazo otorgado en el acuerdo respectivo para el cumplimiento de la
sentencia, sin haberse cumplido, se procederá al embargo de cantidad cierta y determinada.
En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación
de la sentencia, se efectuará ésta por el procedimiento incidental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 995 del CNPCF?

Transcurrido el plazo otorgado en el acuerdo respectivo para el cumplimiento de la sentencia, sin haberse cumplido, se procederá al embargo de cantidad cierta y determinada. En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación de la sentencia, se...

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