CNPCF

Artículo 417. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo,...

Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán en forma provisional y definitiva siguiendo el mismo procedimiento cautelar que para las providencias precautorias se...

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Texto Legal

Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las
medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán en
forma provisional y definitiva siguiendo el mismo procedimiento cautelar que para las providencias
precautorias se prevén en el artículo 409 del presente Código Nacional, y su resolución definitiva, es
apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 417 del CNPCF?

Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán en forma provisional y definitiva siguiendo el mismo procedimiento cautelar que para las providencias precautorias se...

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