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Artículo 418. La parte que tenga interés en que se modifique la situación...

La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

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Texto Legal

La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá
proponer su demanda ante la autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 418 del CNPCF?

La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

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