Cuando para mantener los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser presentada por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se...
Cuando para mantener los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de
una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser presentada
por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se
haya ordenado la suspensión.
El hecho de no interponer la demanda dentro del plazo indicado, deja sin efecto la medida.
Anterior
Art. 418. La parte que tenga interés en que se modifique la situación...
Siguiente
Art. 420. En todo caso, el mantener las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo