CNPCF

Artículo 420. En todo caso, el mantener las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o

En todo caso, el mantener las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá, previamente, garantía bastante para asegurar su pago, a juicio de la autoridad jurisdiccional que la decrete.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En todo caso, el mantener las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o
perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá, previamente, garantía bastante para
asegurar su pago, a juicio de la autoridad jurisdiccional que la decrete.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 420 del CNPCF?

En todo caso, el mantener las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá, previamente, garantía bastante para asegurar su pago, a juicio de la autoridad jurisdiccional que la decrete.

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