CNPCF

Artículo 316. Siempre que una de las partes litigantes pidiere copia o...

Siempre que una de las partes litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento, firmados de forma autógrafa o electrónicamente que obren en los archivos públicos físicos o electrónicos, la parte contraria tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del...

libro-segundomedios-electrónicos

Texto Legal

Siempre que una de las partes litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un
documento, firmados de forma autógrafa o electrónicamente que obren en los archivos públicos físicos o
electrónicos, la parte contraria tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente
del mismo documento. No así de los documentos que existen en archivos físicos o electrónicos de
particulares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del CNPCF?

Siempre que una de las partes litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento, firmados de forma autógrafa o electrónicamente que obren en los archivos públicos físicos o electrónicos, la parte contraria tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 316 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 316 CNPCF desde tu celular