CNPCF

Artículo 168. Autorización de resoluciones

Todas las resoluciones escritas deben ser autorizadas con firma autógrafa o electrónica avanzada de la autoridad jurisdiccional y del secretario judicial.

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Texto Legal

Todas las resoluciones, de cualquier clase, dictadas por escrito en primera o segunda instancia, serán autorizadas con las rúbricas, firmas autógrafas o electrónicas avanzadas de las autoridades jurisdiccionales que las dicten y por la de la persona secretaria judicial, o a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del CNPCF?

Todas las resoluciones escritas deben ser autorizadas con firma autógrafa o electrónica avanzada de la autoridad jurisdiccional y del secretario judicial.

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