CNPCF

Artículo 169. Autonomía e independencia judicial

Las resoluciones deben dictarse con autonomía e independencia judicial, siendo claras, precisas y congruentes con las peticiones de las partes.

independencia judicialcongruenciaresolucionespuntos litigiosos

Texto Legal

Todas las resoluciones, sean decretos, autos provisionales, definitivos, preparatorios o sentencias interlocutorias, deben ser dictados con plena autonomía e independencia judicial, cualquier atentado contra estos dos principios se hará del conocimiento del Ministerio Público. Igualmente serán claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido.
Cuando la autoridad jurisdiccional sea omisa en resolver todas las peticiones planteadas, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del plazo de los tres días siguientes. Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el procedimiento, condenando o absolviendo a la parte demandada, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del CNPCF?

Las resoluciones deben dictarse con autonomía e independencia judicial, siendo claras, precisas y congruentes con las peticiones de las partes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 169 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 169 CNPCF desde tu celular