CNPCF

Artículo 170. Requisitos de las sentencias

Las sentencias deben contener lugar, fecha, nombre del juez y partes, y estar fundadas y motivadas. Para pueblos indígenas se requiere formato culturalmente adecuado.

sentenciasfundamentaciónmotivaciónpueblos indígenas

Texto Legal

Las sentencias deben tener el lugar, fecha, nombre de la autoridad jurisdiccional que las pronuncie, nombre de las partes contendientes, el carácter con que litiguen, el objeto del pleito, y bastará que la autoridad jurisdiccional funde y motive su resolución en preceptos legales, su interpretación o principios jurídicos, de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso de que alguna de las partes sea persona, comunidad o pueblo originario, indígena y afromexicana, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales deberán tomar en cuenta su derecho consuetudinario y las mismas constarán en formato de comunicación culturalmente adecuada para comunidades indígenas, anexando en su caso, una versión original e idéntica en la lengua originaria de que se trate; en términos de lo que ordena el presente Código Nacional.
En el caso de que alguna de las partes sea persona con discapacidad, las resoluciones judiciales constarán en los formatos accesibles de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del CNPCF?

Las sentencias deben contener lugar, fecha, nombre del juez y partes, y estar fundadas y motivadas. Para pueblos indígenas se requiere formato culturalmente adecuado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 170 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 170 CNPCF desde tu celular