CNPCF

Artículo 171. Prohibición de aplazar resolución

La autoridad jurisdiccional no puede aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones discutidas en el pleito, salvo casos previstos por la ley.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional no podrá, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito, salvo los casos previstos por la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional no puede aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones discutidas en el pleito, salvo casos previstos por la ley.

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