CNPCF

Artículo 172. Aclaración de sentencias

Las sentencias no pueden variarse después de firmadas, pero pueden aclararse errores materiales, de cálculo, omisiones o ambigüedades, de oficio o a petición de parte en tres días.

aclaraciónsentenciaerrores materialesomisiones

Texto Legal

Tampoco podrán variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmados, pero sí aclarar algún concepto que contengan omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, edades, nombres, ambigüedades, contradicciones evidentes, oscuridad de las expresiones o de las palabras, cuando sean imprecisos sin alterar su esencia.
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio o a petición de parte en un plazo no mayor a tres días hábiles y en su caso, la autoridad jurisdiccional resolverá lo que estime procedente dentro del tercer día hábil siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración conforme a lo dispuesto en el presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del CNPCF?

Las sentencias no pueden variarse después de firmadas, pero pueden aclararse errores materiales, de cálculo, omisiones o ambigüedades, de oficio o a petición de parte en tres días.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 172 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 172 CNPCF desde tu celular