Las diligencias de los exhortos que deban practicarse fuera del territorio de la competencia de la Entidad Federativa de que se trate, deberán encomendarse, vía correo electrónico, al Tribunal o Poder Judicial del lugar en que han de realizarse o directamente a la autoridad jurisdiccional de la...
Las diligencias de los exhortos que deban practicarse fuera del territorio de la
competencia de la Entidad Federativa de que se trate, deberán encomendarse, vía correo electrónico, al
Tribunal o Poder Judicial del lugar en que han de realizarse o directamente a la autoridad jurisdiccional
de la jurisdicción en que deban ejecutarse, conjuntamente con las constancias conducentes; asimismo, la
autoridad jurisdiccional exhortada, de resultar incompetente por razón de territorio o cuantía, emitirá los
proveídos necesarios a fin de que por su conducto y vía correo electrónico lo haga llegar a la autoridad
jurisdiccional competente, informando de dicha situación a la autoridad ordenadora.
El exhorto contendrá:
Anterior
Art. 219. Las autoridades jurisdicciones podrán encomendar a sus...
Siguiente
Art. 221. Excepcionalmente, de no contar con los medios para la...
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