CNPCF

Artículo 221. Excepcionalmente, de no contar con los medios para la...

Excepcionalmente, de no contar con los medios para la tramitación de los exhortos de la forma antes señalada, su diligenciación se hará vía ordinaria, ya sea por servicio postal o a través de las partes interesadas o de las personas previamente autorizadas o sus representantes, para hacerlos...

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Texto Legal

Excepcionalmente, de no contar con los medios para la tramitación de los exhortos de la
forma antes señalada, su diligenciación se hará vía ordinaria, ya sea por servicio postal o a través de las
partes interesadas o de las personas previamente autorizadas o sus representantes, para hacerlos llegar
a su destino, quienes tendrán la obligación de gestionar la diligenciación ante la autoridad jurisdiccional
exhortada y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución, y para el
caso de que sea por servicio postal, una vez cumplimentado se devolverá a su lugar de origen por el
mismo medio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del CNPCF?

Excepcionalmente, de no contar con los medios para la tramitación de los exhortos de la forma antes señalada, su diligenciación se hará vía ordinaria, ya sea por servicio postal o a través de las partes interesadas o de las personas previamente autorizadas o sus representantes, para hacerlos...

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