CNPCF

Artículo 222. En caso de que no se hubieran remitido por medio...

En caso de que no se hubieran remitido por medio electrónico para su gestión, los tribunales pueden acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia. El Tribunal o...

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Texto Legal

En caso de que no se hubieran remitido por medio electrónico para su gestión, los
tribunales pueden acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para
hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia.
El Tribunal o Poder Judicial de cada Entidad Federativa redactará el exhorto con las inserciones
respectivas, dentro del término de tres días, contados a partir de que surta efectos el proveído que
ordene su remisión y lo pondrá a disposición de la parte promovente, mediante publicación por medio de
comunicación procesal oficial, que se hará dentro del mismo plazo, para que a partir del día siguiente al
que surta sus efectos dicha publicación, se inicie el término que se haya concedido para su
diligenciación.
Cuando el exhorto tenga algún defecto, la parte promovente deberá hacerlo saber a la autoridad
jurisdiccional y devolverlo dentro de los cinco días siguientes, para que sea corregido y se proceda como
se ordena en el párrafo anterior. De no hacerse la devolución del exhorto defectuoso, el plazo para su
diligenciación no se interrumpirá.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CNPCF?

En caso de que no se hubieran remitido por medio electrónico para su gestión, los tribunales pueden acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia. El Tribunal o...

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