Las autoridades jurisdicciones podrán encomendar a sus diversas, la práctica de las diligencias encomendadas dentro de su propia jurisdicción si por razones de la distancia se facilita su práctica. Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tenga que diligenciarse entre...
Las autoridades jurisdicciones podrán encomendar a sus diversas, la práctica de las
diligencias encomendadas dentro de su propia jurisdicción si por razones de la distancia se facilita su
práctica.
Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tenga que diligenciarse entre las
autoridades judiciales de una misma Entidad Federativa, deberán ser remitidos conforme lo establezcan
las leyes o reglamentos de cada Entidad Federativa.
Los exhortos y despachos a los que alude el párrafo anterior, se deberán remitir a la autoridad
jurisdiccional que deba cumplir la encomienda, a través del correo electrónico institucional de la
Administración de Gestión Judicial o Institución análoga que corresponda, conjuntamente con los
documentos digitalizados de las constancias conducentes. Una vez recibido, la persona secretaria judicial
hará constar en el citado documento, la fecha y hora de su recepción. De la misma manera, se
devolverán las constancias que deriven de la diligenciación de dichos exhortos.
Anterior
Art. 218. De acuerdo con la naturaleza del exhorto o despacho, podrán autorizarse áreas o
Siguiente
Art. 220. Las diligencias de los exhortos que deban practicarse fuera del territorio de la
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