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Artículo 219. Las autoridades jurisdicciones podrán encomendar a sus...

Las autoridades jurisdicciones podrán encomendar a sus diversas, la práctica de las diligencias encomendadas dentro de su propia jurisdicción si por razones de la distancia se facilita su práctica. Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tenga que diligenciarse entre...

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Texto Legal

Las autoridades jurisdicciones podrán encomendar a sus diversas, la práctica de las
diligencias encomendadas dentro de su propia jurisdicción si por razones de la distancia se facilita su
práctica.
Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tenga que diligenciarse entre las
autoridades judiciales de una misma Entidad Federativa, deberán ser remitidos conforme lo establezcan
las leyes o reglamentos de cada Entidad Federativa.
Los exhortos y despachos a los que alude el párrafo anterior, se deberán remitir a la autoridad
jurisdiccional que deba cumplir la encomienda, a través del correo electrónico institucional de la
Administración de Gestión Judicial o Institución análoga que corresponda, conjuntamente con los
documentos digitalizados de las constancias conducentes. Una vez recibido, la persona secretaria judicial
hará constar en el citado documento, la fecha y hora de su recepción. De la misma manera, se
devolverán las constancias que deriven de la diligenciación de dichos exhortos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del CNPCF?

Las autoridades jurisdicciones podrán encomendar a sus diversas, la práctica de las diligencias encomendadas dentro de su propia jurisdicción si por razones de la distancia se facilita su práctica. Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tenga que diligenciarse entre...

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