CNPCF

Artículo 734. Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de las personas

Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de las personas interesadas, la autoridad jurisdiccional en la misma junta, reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de...

libro-quintotestamento

Texto Legal

Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de las personas
interesadas, la autoridad jurisdiccional en la misma junta, reconocerá como herederos a los que estén
nombrados en las porciones que les correspondan.
Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el
juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente, sin que por ello se
suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 734 del CNPCF?

Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de las personas interesadas, la autoridad jurisdiccional en la misma junta, reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 734 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 734 CNPCF desde tu celular