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Artículo 750. Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la masa...

Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la masa hereditaria, salvo que se hubiere dispuesto otra cosa en el testamento. Sección Cuarta De la Administración y Rendición de Cuentas

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Texto Legal

Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la masa hereditaria, salvo que se
hubiere dispuesto otra cosa en el testamento.

Sección Cuarta
De la Administración y Rendición de Cuentas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 750 del CNPCF?

Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la masa hereditaria, salvo que se hubiere dispuesto otra cosa en el testamento. Sección Cuarta De la Administración y Rendición de Cuentas

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