Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, será removido de plano sin derecho a la percepción de honorarios y cualquier heredero podrá promover la formación del inventario. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y...
Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no
promoviere o no concluyere el inventario, será removido de plano sin derecho a la percepción de
honorarios y cualquier heredero podrá promover la formación del inventario.
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Art. 748. Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario
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Art. 750. Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la masa...
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