Corresponde la posesión y administración de la masa hereditaria a quien sobreviva, de conformidad con lo siguiente: I. El o la cónyuge supérstite tanto en el régimen de la sociedad conyugal como en el de separación de bienes; II.
Corresponde la posesión y administración de la masa hereditaria a quien sobreviva, de
conformidad con lo siguiente:
La posesión y administración de la masa hereditaria, por cualquiera de las personas anteriormente
mencionadas se hará con intervención del albacea quien pondrá a su disposición los bienes que
conforman la masa hereditaria.
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Art. 752. La intervención del albacea se concretará a vigilar la...
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