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Artículo 752. La intervención del albacea se concretará a vigilar la...

La intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del o la cónyuge, del o la conviviente o del o la concubina, supérstite, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, promoverá incidente ante la autoridad jurisdiccional, que conozca de la sucesión...

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Texto Legal

La intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del o la cónyuge,
del o la conviviente o del o la concubina, supérstite, y en cualquier momento en que observe que no se
hace convenientemente, promoverá incidente ante la autoridad jurisdiccional, que conozca de la sucesión
quien dará vista a quien se imputa la indebida administración, otorgando un término de tres días para que
manifieste lo que a sus intereses convenga.
Una vez hechas sus manifestaciones, la autoridad jurisdiccional citará a ambas partes a una audiencia
oral dentro de los tres días siguientes, en la que resolverá lo que en derecho proceda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 752 del CNPCF?

La intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del o la cónyuge, del o la conviviente o del o la concubina, supérstite, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, promoverá incidente ante la autoridad jurisdiccional, que conozca de la sucesión...

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