La intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del o la cónyuge, del o la conviviente o del o la concubina, supérstite, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, promoverá incidente ante la autoridad jurisdiccional, que conozca de la sucesión...
La intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del o la cónyuge,
del o la conviviente o del o la concubina, supérstite, y en cualquier momento en que observe que no se
hace convenientemente, promoverá incidente ante la autoridad jurisdiccional, que conozca de la sucesión
quien dará vista a quien se imputa la indebida administración, otorgando un término de tres días para que
manifieste lo que a sus intereses convenga.
Una vez hechas sus manifestaciones, la autoridad jurisdiccional citará a ambas partes a una audiencia
oral dentro de los tres días siguientes, en la que resolverá lo que en derecho proceda.
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