Se desecha de plano la recusación extemporánea, sin causa legal, sin hechos precisos ni pruebas, o interpuesta en procedimientos improcedentes.
La autoridad jurisdiccional o el órgano disciplinario que conozca de la recusación la desechará de plano:
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Art. 115. No reiteración de recusación desestimada
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Art. 117. Trámite de la recusación
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