CNPCF

Artículo 116. Desechamiento de plano de recusación

Se desecha de plano la recusación extemporánea, sin causa legal, sin hechos precisos ni pruebas, o interpuesta en procedimientos improcedentes.

recusacióndesechamientoextemporáneaimprocedente

Texto Legal

La autoridad jurisdiccional o el órgano disciplinario que conozca de la recusación la desechará de plano:

I.Por extemporánea;

II.Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el presente Título;

III.Cuando no se precisen los hechos en que se motive, no se ofrezca prueba o no se precisen los puntos sobre los que deban versar las mismas, y

IV.Cuando se interponga en procedimientos en que no puede tener lugar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del CNPCF?

Se desecha de plano la recusación extemporánea, sin causa legal, sin hechos precisos ni pruebas, o interpuesta en procedimientos improcedentes.

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