Las partes están obligadas a exhibir todas las pruebas documentales físicas o electrónicas que ofrezcan relacionadas con sus pretensiones en la demanda o su contestación, sea principal o reconvencional, así como sus respectivas vistas. Cuando estén a su disposición, pero por alguna circunstancia...
Las partes están obligadas a exhibir todas las pruebas documentales físicas o
electrónicas que ofrezcan relacionadas con sus pretensiones en la demanda o su contestación, sea
principal o reconvencional, así como sus respectivas vistas. Cuando estén a su disposición, pero por
alguna circunstancia no pueda acompañarse a su escrito respectivo, deberá realizar todas las gestiones
necesarias para hacerse de la prueba, acreditando dicha obligación al ofrecerla y, en su caso, la
autoridad jurisdiccional emitirá las órdenes necesarias para su auxilio, si llegada la audiencia preliminar
no se ha exhibido, no obstante ser admitida.
En el caso de información que no esté a su disposición, expresará el archivo o documento físico o
electrónico en que se encuentre, o si está en poder de personas terceras, realizando las gestiones
necesarias a su alcance para hacerse de la prueba, caso en el cual la autoridad jurisdiccional emitirá las
órdenes y apercibimientos respectivos para su auxilio, en el entendido que subsistirá el deber de la parte
interesada para gestionar dichas pruebas.
De no cumplirse con las cargas procesales antes referidas la prueba será desechada o, en su caso,
declarada desierta.
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Art. 308. Las pruebas documentales, físicas o electrónicas recibirán...
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Art. 310. Los documentos que ya se exhibieron antes del período...
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