En el caso de adopción internacional de niñas, niños o adolescentes, la competencia de las autoridades jurisdiccionales se regirá conforme a lo siguiente: I. Para el otorgamiento de la adopción, la del lugar de la residencia habitual del adoptado; II.
En el caso de adopción internacional de niñas, niños o adolescentes, la competencia
de las autoridades jurisdiccionales se regirá conforme a lo siguiente:
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