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Artículo 1120. En el caso de adopción internacional de niñas, niños o...

En el caso de adopción internacional de niñas, niños o adolescentes, la competencia de las autoridades jurisdiccionales se regirá conforme a lo siguiente: I. Para el otorgamiento de la adopción, la del lugar de la residencia habitual del adoptado; II.

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Texto Legal

En el caso de adopción internacional de niñas, niños o adolescentes, la competencia
de las autoridades jurisdiccionales se regirá conforme a lo siguiente:

I.Para el otorgamiento de la adopción, la del lugar de la residencia habitual del adoptado;

II.Sobre la nulidad de la adopción, será la del lugar de la residencia habitual del adoptado al

momento de la adopción, y

III.Para decidir sobre la conversión de la adopción simple en adopción plena, legitimación

adoptiva o figuras afines, a elección del actor, la del lugar de la residencia habitual del
adoptado o adoptantes, al momento de la adopción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1120 del CNPCF?

En el caso de adopción internacional de niñas, niños o adolescentes, la competencia de las autoridades jurisdiccionales se regirá conforme a lo siguiente: I. Para el otorgamiento de la adopción, la del lugar de la residencia habitual del adoptado; II.

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