CNPCF

Artículo 1121. La competencia de las autoridades nacionales para conocer de asuntos sobre

La competencia de las autoridades nacionales para conocer de asuntos sobre alimentos se regirá por las siguientes disposiciones: I. A elección del acreedor alimentario, la de su residencia o la del deudor alimentista, o la ubicación de los bienes del deudor alimentista, y II.

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Texto Legal

La competencia de las autoridades nacionales para conocer de asuntos sobre
alimentos se regirá por las siguientes disposiciones:

I.A elección del acreedor alimentario, la de su residencia o la del deudor alimentista, o la

ubicación de los bienes del deudor alimentista, y

II.Para las acciones de cese o modificación de la pensión alimenticia la que haya conocido de

la fijación de ésta, o los de la residencia del acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1121 del CNPCF?

La competencia de las autoridades nacionales para conocer de asuntos sobre alimentos se regirá por las siguientes disposiciones: I. A elección del acreedor alimentario, la de su residencia o la del deudor alimentista, o la ubicación de los bienes del deudor alimentista, y II.

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