La competencia de las autoridades nacionales para conocer de asuntos sobre alimentos se regirá por las siguientes disposiciones: I. A elección del acreedor alimentario, la de su residencia o la del deudor alimentista, o la ubicación de los bienes del deudor alimentista, y II.
La competencia de las autoridades nacionales para conocer de asuntos sobre
alimentos se regirá por las siguientes disposiciones:
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