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Artículo 1122. Para conocer de los efectos del matrimonio o figuras similares, es competente la

Para conocer de los efectos del matrimonio o figuras similares, es competente la autoridad jurisdiccional de la residencia o domicilio común; la de la residencia de la persona demandada o la del lugar en que se encuentre, a elección del actor. En caso de divorcio o semejante, será competente la...

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Texto Legal

Para conocer de los efectos del matrimonio o figuras similares, es competente la
autoridad jurisdiccional de la residencia o domicilio común; la de la residencia de la persona demandada
o la del lugar en que se encuentre, a elección del actor.
En caso de divorcio o semejante, será competente la autoridad jurisdiccional que elijan en común
acuerdo las partes y, a falta de acuerdo, el foro del último domicilio común de la pareja o el del actor,
cuando éste ya hubiese cumplido en ese lugar seis meses de residencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1122 del CNPCF?

Para conocer de los efectos del matrimonio o figuras similares, es competente la autoridad jurisdiccional de la residencia o domicilio común; la de la residencia de la persona demandada o la del lugar en que se encuentre, a elección del actor. En caso de divorcio o semejante, será competente la...

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