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Artículo 1125. Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán...

Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán competencia para resolver un asunto, cuando, al haberse presentado un conflicto competencial internacional negativo de no aceptarla, conduzca a una denegación de justicia.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán competencia para resolver un
asunto, cuando, al haberse presentado un conflicto competencial internacional negativo de no aceptarla,
conduzca a una denegación de justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1125 del CNPCF?

Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán competencia para resolver un asunto, cuando, al haberse presentado un conflicto competencial internacional negativo de no aceptarla, conduzca a una denegación de justicia.

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