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Artículo 775. El partidor pedirá a las personas interesadas las...

El partidor pedirá a las personas interesadas las instrucciones que estime necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellas, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones. Puede solicitarse a la autoridad jurisdiccional para que, convoque a...

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Texto Legal

El partidor pedirá a las personas interesadas las instrucciones que estime necesarias, a
fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellas, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar
en lo posible sus pretensiones.
Puede solicitarse a la autoridad jurisdiccional para que, convoque a una junta, a fin de que las
personas interesadas fijen de común acuerdo las bases de la partición, que se considerará como un
convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor presentará el proyecto de partición de los bienes, en los
términos que lo dispuso el testador, en lo que no contravenga el Código Civil correspondiente.
Al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge, conviviente, concubino o
concubina que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales que regulan la sociedad conyugal,
a las disposiciones de la sociedad en convivencia o a las del patrimonio concubinal, cuando resulte ser
en partes iguales y será convocado a la junta que refiere el artículo que antecede, para que intervenga de
acuerdo con sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 775 del CNPCF?

El partidor pedirá a las personas interesadas las instrucciones que estime necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellas, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones. Puede solicitarse a la autoridad jurisdiccional para que, convoque a...

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