Las partes, los auxiliares en la administración de justicia, sus representantes y cualquier otra persona que intervenga en un procedimiento en línea, deberán acatar toda instrucción, orden u obligación en materia de seguridad de la información, privacidad y protección de datos personales, que...
Las partes, los auxiliares en la administración de justicia, sus representantes y cualquier
otra persona que intervenga en un procedimiento en línea, deberán acatar toda instrucción, orden u
obligación en materia de seguridad de la información, privacidad y protección de datos personales, que
provenga de la autoridad jurisdiccional, de este Código Nacional, de la legislación federal aplicable o de
los Lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura respectivo.
Anterior
Art. 970. La autoridad jurisdiccional advertirá a todas las personas que intervengan en un
Siguiente
Art. 972. Son acciones básicas que debe adoptar la autoridad...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo