CNPCF

Artículo 972. Son acciones básicas que debe adoptar la autoridad...

Son acciones básicas que debe adoptar la autoridad jurisdiccional para darle seguridad al expediente electrónico, así como a los procedimientos en línea, y todos los sistemas de justicia digital: I. Adoptar e implementar políticas, programas o soluciones informáticas que detecten, prevengan,...

libro-octavoaudienciajusticia-digitalmedios-electrónicosincidentes
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Son acciones básicas que debe adoptar la autoridad jurisdiccional para darle seguridad
al expediente electrónico, así como a los procedimientos en línea, y todos los sistemas de justicia digital:

I.Adoptar e implementar políticas, programas o soluciones informáticas que detecten,

prevengan, mitiguen y eliminen amenazas, riesgos e incidentes cibernéticos;

II.Verificar la vigencia de los certificados digitales de las firmas electrónicas avanzadas;

III.Verificar el adecuado funcionamiento de los programas o plataformas electrónicas que

posibiliten las audiencias virtuales, así como las videoconferencias;

IV.Usar comunicaciones electrónicas protegidas por algún mecanismo de seguridad como el

cifrado;

V.Corroborar que los enlaces y documentos electrónicos o mensajes de datos que se adjunten

en correos o comunicaciones electrónicas estén libres de virus y código malicioso, y en caso
contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminar o corregir cualquier amenaza
cibernética detectada;

VI.Comprobar la integridad, accesibilidad, formato y contenido de los documentos digitalizados,

archivos electrónicos o mensajes de datos que formen parte de los expedientes judiciales, las
actuaciones, las audiencias y las diligencias virtuales;

VII.Corroborar fehacientemente la identidad de las partes y otras personas intervinientes en un

procedimiento en línea;

VIII.Aplicar soluciones o mecanismos tecnológicos que aseguren la conservación, integridad y

disponibilidad de todas las resoluciones judiciales e información que contenga el expediente
electrónico, y

IX.Mantener respaldos seguros de toda la información que contengan los expedientes

electrónicos.

El Consejo de la Judicatura respectivo emitirá Lineamientos de Seguridad de la Información, y todos
aquellos que considere pertinentes para dotar de seguridad jurídica y tecnológica a los procedimientos en
línea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 972 del CNPCF?

Son acciones básicas que debe adoptar la autoridad jurisdiccional para darle seguridad al expediente electrónico, así como a los procedimientos en línea, y todos los sistemas de justicia digital: I. Adoptar e implementar políticas, programas o soluciones informáticas que detecten, prevengan,...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 972 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 972 CNPCF desde tu celular