En el caso de reconvención, se considerará satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando la demanda principal hubiera cumplido con las disposiciones previstas en este Código Nacional, y la reconvención se fundamente en el acto o hecho en que se basó la demanda...
En el caso de reconvención, se considerará satisfecho el requisito de la competencia
en la esfera internacional cuando la demanda principal hubiera cumplido con las disposiciones previstas
en este Código Nacional, y la reconvención se fundamente en el acto o hecho en que se basó la
demanda principal.
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Art. 1126. En los casos que una persona goce de inmunidad de...
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Art. 1128. En ningún caso la competencia de las autoridades jurisdiccionales nacionales se
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