CNPCF

Artículo 1128. En ningún caso la competencia de las autoridades jurisdiccionales nacionales se

En ningún caso la competencia de las autoridades jurisdiccionales nacionales se suspenderá por el hecho de que se invoque litispendencia apoyada en la existencia de un proceso ante la autoridad jurisdiccional extranjera. Solo podrá suspenderse el proceso iniciado en los Estados Unidos Mexicanos...

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Texto Legal

En ningún caso la competencia de las autoridades jurisdiccionales nacionales se
suspenderá por el hecho de que se invoque litispendencia apoyada en la existencia de un proceso ante la
autoridad jurisdiccional extranjera. Solo podrá suspenderse el proceso iniciado en los Estados Unidos
Mexicanos cuando éste se hubiese iniciado con posterioridad al iniciado en el extranjero, y que el
demandado en el proceso extranjero hubiese sido notificado de la demanda en el proceso extranjero
antes de que se hubiese iniciado el proceso mexicano.

Capítulo II
De la Cooperación Procesal Internacional

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1128 del CNPCF?

En ningún caso la competencia de las autoridades jurisdiccionales nacionales se suspenderá por el hecho de que se invoque litispendencia apoyada en la existencia de un proceso ante la autoridad jurisdiccional extranjera. Solo podrá suspenderse el proceso iniciado en los Estados Unidos Mexicanos...

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