CNPCF

Artículo 928. El recurso de reposición debe interponerse por escrito...

El recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y de admitirse se dará vista a la parte contraria por el término de tres días, para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá...

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Texto Legal

El recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes
a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y de admitirse se dará vista a la parte
contraria por el término de tres días, para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá por
escrito dentro de los tres días siguientes.
En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso.

Sección Tercera
De la Queja

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 928 del CNPCF?

El recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y de admitirse se dará vista a la parte contraria por el término de tres días, para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá...

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